proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (1a. Convoc.)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 19 de Septiembre hasta el 29 de Octubre de 2024.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
a) Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y la resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos exigidos tanto en la presente orden de bases como en las respectivas convocatorias.
b) Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/ 2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Impulsar proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/ C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta orden de bases es uno de los instrumentos jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la producción y consumo de cve: BOE-B-2024-28119 Verificable en https://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Viernes 2 de agosto de 2024 hidrógeno renovable descrito en la inversión 2 de la componente 31.