Subvenciones del programa de formación a la carta en empresas con carácter dual (FORCAREM)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 22 de Mayo de 2024 hasta el 31 de Octubre de 2024
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y entidades sin personalidad jurídica; comunidades de bienes; así como sus agrupaciones, que cumplan los requisitos.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud en modelo normalizado, cada solicitante podrá presentar una o varias solicitudes, cada una de las cuales contendrá uno o varios contratos formativos para la obtención de la práctica profesional formalizados, incluyendo, en su caso, la correspondiente programación de acciones de formación profesional para el empleo complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a la citada contratación y cuyo desarrollo tenga inicio desde el momento de la formalización del contrato.
La presentación de la solicitud, facultará a FAFECYL para que, en el ejercicio de sus competencias, pueda consultar o recabar los datos y documentos referidos al solicitante establecidos en la convocatoria, y durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de beneficiario, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Cuando el solicitante se oponga expresamente a las citadas actuaciones o no otorgue el consentimiento expreso requerido por la ley especial aplicable, deberá aportar la documentación que para cada supuesto.
La documentación se digitalizará e insertará en archivos anexos a la solicitud.
¿para qué es la ayuda?
Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, que inicien su vigencia en una fecha comprendida entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 31 de octubre de 2024, y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos; así como, las acciones de formación profesional para el empleo que, en su caso, programen las empresas como complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a las citadas contrataciones formalizadas, con la finalidad de proporcionar a las personas trabajadoras contratadas cualificación en competencias específicas y/o en habilidades transversales demandas por las empresas.
¿que requisitos debo cumplir?
Las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y entidades sin personalidad jurídica, deberán formalizar las contrataciones y programar, en su caso, las acciones de formación profesional para el empleo complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a las contrataciones formalizadas, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones y acciones formativas según lo establecido en las bases reguladores 12 y 13.
Las agrupaciones de personas o entidades deberán programar y realizar conjuntamente las acciones de formación profesional para el empleo complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a las contrataciones formalizadas que motivan la concesión de la subvención.
Las condiciones para ser beneficiarios deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud y hasta su liquidación.
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de ésta se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y que cumplan los requisitos exigidos para la formalización de dicha contratación conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.