Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a castilla y león, procedentes de otras comunidades autónomas (2024)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras por cuenta propia que cumplan los requisitos.

¿para qué es la ayuda?

Tiene la consideración de acción subvencionable, el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Comunidad de Castilla y León, procedente de otras comunidades autónomas, a efectos de consolidar su actividad económica en nuestro territorio.

CUANTÍA:

La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.

  • Dicha cuantía se podrá incrementar:

  • ■ En 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste en ambos casos, más de 15 km. de una capital de provincia.

  • ■ En ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

¿que requisitos debo cumplir?

Las personas trabajadoras por cuenta propia deberán encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladar su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tengan su domicilio fiscal, estén empadronadas y hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León.

Además deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  1. Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.

  2. Tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León al menos durante un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
    La persona solicitante debe estar dada de alta, como titular de la actividad, en el Impuesto de Actividades Económicas.

  3. No haber estado empadronada en la Comunidad de Castilla y León en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  5. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Eduardo Presencio